2 de abril de 2021: Se prorroga por segunda vez las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo.
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada.
2 de abril de 2021: Se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La situación epidemiológica en España y Portugal aconseja el mantenimiento de medidas preventivas restrictivas de la movilidad en el interior del territorio y, en justa correspondencia, tras las debidas consultas con las autoridades portuguesas, se ha decidido mantener los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países después de Semana Santa.
30 de marzo de 2021: Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la situación de emergencia ocasionada por el brote epidémico de COVID-19, el Consejo de Ministros, reunido en sesión extraordinaria el jueves 12 de marzo, adoptó las primeras medidas urgentes para hacer frente a la propagación de la pandemia, en particular el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
30 de marzo de 2021: Se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar Real Decretoley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 62, de 13 de marzo de 2021.
29 de marzo de 2021: Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas, o para modificar los criterios de elaboración de dicho listado.
29 de marzo de 2021: Se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.
La Recomendación (UE) 2021/119 del Consejo de 1 de febrero de 2021 por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, establece que las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas por razones de protección de la salud pública.
25 de marzo: Se establecen disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.
Reglamento de ejecución (UE) 2021/521 de la comisión de 24 de marzo de 2021 que establece disposiciones específicas con respecto al mecanismo por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.
24 de marzo de 2021: Recomendación (UE) 2021/472 de la Comisión de 17 de marzo de 2021 sobre un enfoque común para establecer una vigilancia sistemática del SARS-CoV-2 y sus variantes en las aguas residuales de la UE
De conformidad con el artículo 168, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la «definición de la política de salud», así como la «organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica» siguen siendo competencia nacional. Por lo tanto, los Estados miembros son responsables de decidir las estrategias para rastrear la presencia del SARS-CoV-2 en su población, teniendo en cuenta su situación epidemiológica y social.
19 de marzo de 2021: Orden SND/253/2021, de 18 de marzo, por la que se prorroga la Orden SND/181/2021, de 2 de marzo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de países de riesgo, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La Recomendación (UE) 2021/132 del Consejo, de 2 de febrero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, establece que, en el caso de los viajeros procedentes de un tercer país en el que se haya detectado una variante preocupante del virus, los Estados miembros deberán imponer medidas de control sanitario, en particular, la cuarentena a la llegada.
17 de marzo: Orden ICT/240/2021, de 2 de marzo, por la que se aprueba la modificación de las primas aplicables a la segunda línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA.
El 17 de marzo de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. El artículo 31 de dicho Real Decreto-ley recoge una línea extraordinaria de cobertura de circulante aseguradora por parte de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S. A. (en adelante, CESCE) por un importe de 2.000 millones de euros (en adelante, «Línea COVID I»).
16 de marzo de 2021: se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión.
DECISIÓN (UE) 2021/454 DEL CONSEJO de 12 de marzo de 2021 por la que se prorroga de nuevo la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo establecida mediante la Decisión (UE) 2020/430, habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en la Unión
15 de marzo de 2021: se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, y la Orden INT/162/2021, de 25 de febrero, finalizan el 16 de marzo de 2021, a la 01:00.
13 de marzo de 2021: Orden JUS/227/2021, de 10 de marzo, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados COVID-19, correspondientes a la programación del año 2020.
El Real Decreto 1050/2020, de 1 de diciembre, de creación de treinta y tres unidades judiciales COVID-19, correspondientes a la programación de 2020, dispuso la creación y constitución de treinta nuevos juzgados y la dotación de tres plazas de magistrado/a en órganos colegiados.
12 de marzo de 2021: se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.
El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 10 de marzo de 2021, ha aprobado el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente a la COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de 2021.
26 de febrero de 2021: Se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
26 de febrero de 2021: se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de febrero de 2021, a propuesta de la Ministra de Sanidad y del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorrogan los Acuerdos del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020 y de 2 de febrero de 2021, por los que, respectivamente, se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
26 de febrero de 2021: Se prorrogan los controles en la frontera interior terrestre con Portugal, restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Los efectos de la Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, prorrogados mediante la Orden INT/98/2021, de 8 de febrero, finalizan el 1 de marzo de 2021, a la 01:00.
19 de febrero de 2021: se modifica el Reglamento (CEE) nº 95/93 del Consejo en lo que respecta a la flexibilización temporal de las normas de utilización de las franjas horarias en los aeropuertos de la Unión debido a la crisis de la COVID-19.
18 de febrero de 2021: Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La aparición de nuevas variantes del SARS-CoV2 ha supuesto un nuevo reto en la lucha contra esta enfermedad, ya que pueden estar asociadas a un incremento de transmisibilidad, virulencia o pueden afectar a la capacidad de respuesta de las vacunas. Por ello se han venido adoptando medidas extraordinarias para limitar su propagación.
16 de febrero de 2021: Se modifica el Reglamento (UE) nº 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19.
12 de febrero de 2021: Se establecen los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas.
Con el objetivo de disponer de productos diseñados a medida para esta situación y de minimizar el riesgo de propagación del SARS-CoV-2 entre las personas, en función de las indicaciones y recomendaciones que se dictaron por parte de las autoridades competentes, durante los últimos meses desde diferentes Estados miembros se elaboraron documentos técnicos sobre un modelo concreto de mascarilla denominada higiénica.
13 de febrero de 2021: Prórroga de las limitaciones con Reino Unido, Sudáfrica y Brasil.
Se prorrogan las medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVIS-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles; y los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.
09 de febrero de 2021: Prórroga de los controles en la frontera interior terrestre con Portugal.
La severidad de las medidas restrictivas de movilidad aún vigentes en España y Portugal recomienda mantener, en correspondencia con aquellas, los controles en la frontera interior terrestre entre ambos países con las mismas limitaciones aplicadas durante los diez días iniciales. A estos efectos, se han realizado las debidas consultas de coordinación con las autoridades portuguesas. La prórroga se extenderá hasta finalizar el mes de febrero.
02 de febrero de 2021: Modificación sobre las recomendaciones de la restricción de la libre circulación.
Se modifica la Recomendación (UE) 2020/1475 sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.
01 de febrero de 2021: Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía.
Quinta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
29 de enero de 2021: Modificación en las recomendaciones sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE.
A partir del 28 de enero de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, China.
15 de enero de 2021: Segunda prorroga de la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 2021, a propuesta de los Ministros de Sanidad, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga por segunda vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
1 de enero de 2021: Prorroga de la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puerto españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 29 de diciembre de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
30 de diciembre de 2020: Modificación de los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles.
Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
28 de diciembre de 2020: Conclusiones del Consejo Europeo sobre la experiencia adquirida.
Se publican las conclusiones del consejo sobre la experiencia adquirida en materia de sanidad en relación con la COVID-19: mejorar la gestión de las crisis a nivel de la UE, garantizar el suministro de medicamentos, mejorar el acceso a los datos sanitarios y su intercambio, reforzar el papel de la UE en la salud mundial
28 de diciembre de 2020: Se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y disposiciones de ejecución (REACT UE).
Se modifica el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT UE).
28 de diciembre de 2020: Recomendaciones en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante.
La Comisión publica una serie de recomendaciones sobre un enfoque coordinado en materia de viajes y transportes en respuesta a la nueva variante del SARS-COV-2 detectada en el Reino Unido.
22 de diciembre de 2020: Limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de diciembre de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles
17 de diciembre de 2020: Prórroga temporal de las medidas excepcionales en relación con las licencias de explotación.
Se modifica el Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a la prórroga temporal de las medidas excepcionales para hacer frente a las consecuencias de la pandemia de COVID-19 en relación con las licencias de explotación de las compañías aéreas.
11 de diciembre de 2020: Se modifican las medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunes contra la COVID-19 y los productos sanitarios para el diagnóstico in vitro.
Se publican las medidas que los Estados miembros pueden adoptar en relación a la aplicación de un tipo reducido o conceder una exención con derecho a deducción del IVA en los productos sanitarios para diagnóstico y vacunas contra la COVID-19
23 de noviembre de 2020: Recomendación relativa a la utilización de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la infección por el SARS-CoV-2
Establece orientaciones para los Estados miembros en relación con la utilización de pruebas rápidas de antígenos a fin de detectar la infección por el SARS-CoV-2, partiendo de la Recomendación de 28 de octubre sobre las estrategias para las pruebas de diagnóstico de la COVID-19.
10 de noviembre de 2020: Prorroga de la excepción temporal al Reglamento interno del Consejo habida cuenta de las dificultades para viajar como consecuencia de la pandemia
La excepción prevista en el artículo 1 de la Decisión (UE) 2020/430, ya prorrogada por las Decisiones (UE) 2020/556, (UE) 2020/702, (UE) 2020/970 y (UE) 2020/1253, se prorroga de nuevo hasta el 15 de enero de 2021.
4 de noviembre de 2020: Recomendación del Consejo Europeo sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19 en el espacio Schengen
Los Estados miembros deben aplicar las recomendaciones sobre los principios generales, los criterios comunes, los umbrales comunes y el marco común de las medidas, en particular las recomendaciones sobre la coordinación y la comunicación, establecidas en la Recomendación (UE) 2020/1475.
4 de noviembre de 2020: Medidas excepcionales para el tercer período de referencia (2020-2024) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarifación en el cielo único europeo.
Establece medidas excepcionales que deben aplicarse para el tercer período de referencia (PR3) del sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo contemplado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Las normas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 son de aplicación, salvo en caso de que el presente Reglamento disponga específicamente lo contrario.
25 de octubre: declaración del Estado de Alarma.
Por este motivo, ayer se publicó el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. Con le entrada en vigor del estado de alarma se establecen diferentes medidas de control de la transmisión que permitan reducir las incidencias actuales, revertir la tendencia ascendente y evitar alcanzar el nivel de sobrecarga que experimentó el sistema sanitario durante la primera ola de la pandemia
28 de septiembre: Publicación de criterios de sanciones Covid-19.
Actuaciones de la inspección de trabajo y seguridad social relativas a la habilitación contenida en el real decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, en relación con las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 en los centros de trabajo.
28 de agosto: Restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea y países asociados Schengen por la Covid-19.
En este contetxo legal, y debido a la evolución epidemiológica de la pandemia se ha publicado la Orden INT/805/2020, de 28 de agosto, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación el pasado 29 de agosto.
24 de agosto: Medidas especiales en materia de salud publica por la Covid-19 en varios municipios del Vallès Oriental, en Catalunya.
Mediante la presento Resolución SLT/2094/2020, de 24 de agosto, por la cual se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los municipios de Canovelles, Granollers y les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental) (publicada el pasado 25 de agosto y cono entrada en vigor el mismo día de su publicación) se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada miedo la COVID-19 en los municipios de Canovelles,
Granollers y les Franqueses del Vallès (Vallès Oriental).
22 de agosto: Se adoptan medidas especiales en materia de salud pública por la Covid-19 en el municipio de Reus, en Catalunya.
Mediante esta Resolució SLT/2089/2020, de 22 d’agost, per la qual s’adopten mesures especials en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de la COVID-19 al municipi de Reus (publicada el pasado 22 de agosto y con entrada en vigor el mismo día de su publicación) se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en el municipio de Reus.
12 de agosto: Se modifican y se prorrogan las medidas especiales en salud pública por la Covid-19 en varios municipios de Lleida, en Catalunya.
Mediante la presente Resolució SLT/2058/2020, de 12 d’agost, per la qual es modifiquen i es prorroguen les mesures especials en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 als municipis de Lleida ciutat, Alcarràs, Aitona, la Granja d’Escarp, Seròs, Soses i Torres de Segre (publicada el pasado 13 de agosto, y con entrada en vigor el mismo día de su publicación) se prorrogan, en parte, las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 adoptadas por la Resolució SLT/1941/2020, en los términos indicados en los apartados siguientes.
31 de julio: Medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la Covid-19 en ciertos municipos de Catalunya.
Debido a la evolución epidemiológica de la pandemia en estas localizaciones, el pasado 31 de julio se publicó la Resolució SLT/1960/2020, de 31 de juliol, per la qual s’adopten mesures especials en matèria de salut pública per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19 als següents municipis: Barcelona, Viladecans, el Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, l’Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs, Badalona, Sant Feliu de Llobregat, Castelldefels i Gavà, con efectos desde las 9:00 h del día 2 de agosto de 2020.
30 de julio: Restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea y Países asociados Schengen por la Covid-19.
Debido a la situación epidemiológica de la Unión Europea y aquellos países asociados Schengen, se publicó el pasado 31 de julio la Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
23 de juliol: Se mantiene la vigencia y derogan varias resoluciones de medidas por la Covid-19 en Catalunya.
Para adecuar las medidas de prevención a dicho contexto, se publicó a 27 de julio la Resolució TSF/1807/2020, de 23 de juliol, per la qual es manté la vigència i es deixen sense efectes diverses resolucions de mesures en resposta a la crisi de la COVID-19, que afecten les competències del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, con entrada en vigor el 21 de junio.
18 de julio: Restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea y países asociados Schengen.
En este contexto, se publicó el pasado 18 de julio la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
8 de julio: Medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto de la Covid-19.
Con el objeto de aprobar un conjunto de medidas necesarias a efectos de la reactivación económica en el sector de los transportes y en el ámbito de la vivienda, protegiendo la salud de los trabajadores y viajeros, garantizando la disponibilidad de los bienes y los servicios esenciales; proporcionando liquidez a las empresas y reduciendo las cargas administrativas, se publicó el pasado 8 de julio el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de
reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
3 de julio: Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Se ha publicado a 3 de julio la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 4 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
1 de julio: Restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
Las consultas con los Estados miembros han confirmado la necesidad de aplicar una nueva y breve prórroga de las restricciones vigentes en las fronteras exteriores y la importancia de adoptar un planteamiento coordinado para su levantamiento gradual. Con este fin, se publicó a 1 de julio la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo de 30 de junio de 2020 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
29 de junio: Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
En base a estas circunstancias se publicó a 30 de junio la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, sin perjuicio de su modificación para responder a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea.
27 de junio: Medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Se publicó el pasado 27 de junio el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
26 de junio: Declaración de la comisión en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-COV-2.
La Comisión, en su Declaración de la Comisión tras la presentación de la Directiva (UE) 2020/739 de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en lo que respecta a la prevención y la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos al SARS-CoV-2 2020/C 212/03, declaró el pasado 26 de junio que se ha comprometido a lograr el mejor nivel posible de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en la Unión.
21 de junio: Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
Por lo tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, es necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta las 24:00 horas del 30 de junio, y por ello se publicó a 22 de junio la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
21 de junio: Se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal.
En vista de las circunstancias actuales se considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional, y por esto se publicó a 22 de junio la Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
20 de junio: Listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria.
En este contexto jurídico, se publicó a 20 de junio la Resolución de 19 de junio de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece el listado de los medicamentos considerados esenciales en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
17 de junio: Se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo.
Ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se ha publicado a 18 de junio la Orden SND/535/2020, de 17 de junio, por la que se modifica la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con plenos efectos desde el momento de su publicación y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
15 de junio: Criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y países asociados Schengen por la Covid-19.
Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, se publicó a 15 de junio la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor a las 00:00 horas del 16 de junio de 2020.
Asimismo, se mantendrá su vigencia hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la aprobación en ese momento de la disposición por la que se prorrogue, en los mismos términos, la restricción temporal de viajes no imprescindibles regulada en esta orden hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.
13 de junio: Modificación de diversas órdenes y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Después de estudiar la evolución de la pandemia y en las circunstancias actuales del estado, se publicó el pasado 13 de junio la Orden SND/520/2020, de 12 de junio, por la que se modifican diversas órdenes para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y se establecen las unidades territoriales que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una
nueva normalidad, con plenos efectos desde las 00.00 horas del día 15 de junio y mantiene su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas
10 de junio: Medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria.
Con el objeto establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, con vistas a la superación de la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad por parte de algunas provincias, islas y unidades territoriales y, eventualmente, la expiración de la vigencia del estado de alarma, se publicó el pasado 10 de junio el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
10 de junio: Anuncio aclaratorio sobre los plazos aplicables a ciertos trámites suspendidos.
De acuerdo con lo establecido en los Art. 8 al 10 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se levanta la suspensión establecida por el Real Decreto 463/2020, de ciertos trámites.
6 de junio: Se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 3 de junio de 2020, acordó conceder la autorización requerida, en los términos solicitados por el Gobierno, y en su virtud se publicó el pasado 6 de junio el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
6 de junio: Se modifican diversas órdenes relacionadas con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En estas circunstancias se publicó el pasado 6 de junio la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con plenos efectos desde las 00.00 horas del día 8 de junio y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
5 de junio: Medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se publicó a 5 de junio la Resolución de 1 de junio de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se adoptan medidas para la recuperación de la actividad formativa presencial en la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el marco de la implementación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2.2 y 3.2.
30 de mayo: Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con objeto de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se publicó el pasado 30 de mayo la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 1 de junio de 2020 y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
27 de mayo: Se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del Covid-19.
Una de estas medias es el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, publicado el pasado 27 de mayo y con entrada en vigor el día siguiente de su publicación.
27 de mayo: Se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de Covid 19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.
En estas circunstancias se publicó el pasado 27 de mayo el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de COVID 19, relativas ‐ a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte, con entrada en vigor el día siguiente al de su publicación, y aplicación a partir del 4 de junio de 2020.
24 de mayo: Se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
En estas circunstancias se ha considerado oportuno publicar, el pasado 24 de mayo, la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
23 de mayo: Se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
En estas circunstancias se ha considerado oportuno publicar, el pasado 24 de mayo, la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
23 de mayo: Se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
Se consideró oportuno publicar la Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación, y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
23 de mayo: Se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Debido a las circunstancias actuales se ha considerado necesario prorrogar el mismo y se publicó el pasado 23 de mayo el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
23 de mayo: Se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, áreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria.
Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales en relación con la pandemia, se publicó el pasado 23 de mayo la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación y efectos desde las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020 y hasta finalizar la vigencia del estado de alarma y de sus posibles prórrogas o hasta que concurran circunstancias que justifiquen una nueva orden que modifique los términos de la presente.
23 de mayo: Se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicación del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En estas circunstancias se ha considerado oportuno publicar la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada a 23 de mayo, y con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
21 de mayo: Se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo.
Atendiendo a la evolución de la pandemia a escala nacional, se publicó a 21 de mayo la Orden TMA/424/2020, de 20 de mayo, por la que se modifican la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad; y la Orden TMA/419/2020, de 18 de mayo, por la que se actualizan las medidas en materia de ordenación general de la navegación marítima adoptadas durante el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 al proceso de desescalada.
20 de mayo: Se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España.
En este contexto, y con el objeto de regular la situación de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, se publicó el pasado 20 de mayo la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
19 de mayo: Se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
En este contexto, y con el objeto de regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población, se publicó el pasado 20 de mayo la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el día siguiente de su publicación y vigencia durante todo el estado de alarma, inclusive sus prórrogas.
16 de mayo: Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En este contexto, y con el objeto de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se publicó el pasado 16 de mayo la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con plenos efectos desde las 00:00 horas del día 18 de mayo de 2020 y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
16 de mayo: Medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos. Con el objetivo de posibilitar la realización del elevado número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril.
15 de mayo: Restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la UE y países asociados Schengen.
Se publica la Orden INT/409/2020, de 14 de mayo, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
14 de mayo: Recomendación (UE) relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de Covid-19.
En este contexto se publicó el pasado 14 de mayo la Recomendación (UE) 2020/648 de la Comisión, de 13 de mayo de 2020, relativa a los bonos ofrecidos a los pasajeros y a los viajeros como alternativa al reembolso de viajes combinados y servicios de transporte cancelados en el contexto de la pandemia de COVID-19, con el fin último de promover la aplicación de la misma.
13 de mayo: Medidas sociales en defensa del empleo.
En este contexto, y juntamente con las otras medidas tomadas, se publicó el pasado 13 de mayo el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
12 de mayo: Medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por sars-cov-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad.
El objetivo de la vigilancia es apoyar a la autoridad sanitaria con la mejor evidencia disponible para liderar y afrontar con eficacia la respuesta a esta crisis, y por lo tanto con el fin de regular las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se publicó el pasado 12 de mayo la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARS-CoV-2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
12 de mayo: se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas
En este contexto, se publicó el pasado 12 de mayo la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación y efectos a las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas. Tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
12 de mayo: Condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España.
Con el objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se publicó el pasado 12 de mayo la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
12 de mayo: Se establecen medidas especiales para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina.
En este contexto, se publicó el pasado 12 de mayo, la Orden SND/402/2020, de 10 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para garantizar el abastecimiento de antisépticos para la piel sana que contengan digluconato de clorhexidina en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación. Lo previsto en esta orden será de aplicación hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas.
10 de mayo: Condiciones a aplicar en la fase uno de la desescalada en materia de movilidad y otros requisitos para garantizar una movilidad segura.
En este contexto se publicó el pasado 10 de mayo la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura, con aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente. Las condiciones y requisitos que establece se resumen a continuación.
9 de mayo: Prórroga de los controles en las fronteras interiores.
el pasado 9 de mayo la Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación y producirá efectos a las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 en las fronteras interiores terrestres. Asimismo esta orden tendrá vigencia hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudiesen acordarse.
9 de mayo: flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Con el objeto de establecer las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se publica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
8 de mayo: Prórroga del estado de alarma.
Se estima imprescindible prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como la vigencia de las medidas en él contenidas, en los términos contemplados en el real decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020
3 de mayo: Instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y los requisitos para garantizar una movilidad segura.
El transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose, en todo caso, con la debida protección de la salud. Por este motivo se publicó el pasado 3 de mayo la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad, con aplicación desde las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 hasta la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la misma.
3 de mayo: Suspensión de determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el Covid-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.
La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este contexto se publicó el pasado 3 de mayo la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
3 de mayo: Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios.
Se publica el 3 de mayo la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, con entrada en vigor a las 00:00 horas del día 4 de mayo de 2020 y eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
28 de abril: Modificación del Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
En las circunstancias actuales y atendiendo a los cambios realizados, se publicó el pasado 28 de abril la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
25 de abril: Medidas referente a los equipos de protección individual.
Se publicó el pasado 25 de abril la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, referente a los equipos de protección individual en el contexto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, aplicable desde el 23 de abril hasta el 30 de septiembre de 2020.
25 de abril: Prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Debido a la evolución de la pandemia, se publicó el pasado 25 de abril el Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
24 de abril: Prórroga de los controles en las fronteras interiores terrestres.
La evolución de la crisis sanitaria sigue requiriendo la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas a fin de limitar la incidencia de la enfermedad, por ello se publicó el pasado24 de abril al Orden INT/368/2020, de 24 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria.
24 de abril: Exportación de determinados productos y la supeditación de la misma a la presentación de una licencia de exportación (UE).
Teniendo en cuenta las circunstancias actuales se publicó el pasado 24 de abril el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/568 de la Comisión de 23 de abril de 2020 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación, con entrada en vigor a 26 de abril y aplicación durante 30 días.
22 de abril: Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
Con el fin de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de esta situación excepcional, de seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo y social, de minimizar el impacto y de facilitar que la actividad económica se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública, se aprueba un nuevo paquete de medidas que refuerza, complementa y amplía las anteriormente adoptadas y se centra en el apoyo a las empresas y a los trabajadores.
21 de abril: Prórroga de la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la unión europea y países asociados Schengen.
Se publica la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública.
18 de abril: Obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos.
En una de las disposiciones de la misma Orden se establece que el Ministro de Sanidad podrá actualizar los anexos I y II de dicha orden en función de la evolución de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y por lo tanto, el pasado 18 de abril se publicó la Orden SND/353/2020, de 17 de abril, por la que se actualiza el anexo I de la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
17 de abril: Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del Covid-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Se publica la Resolución de 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
16 de abril: Instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre.
Se ha publicado a 16 de abril la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, complementaria de la Resolución de 2 de abril de 2020, por la que se dictan instrucciones para la distribución de las mascarillas en el ámbito del transporte terrestre, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
15 de abril: Extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Teniendo en consideración la evolución de las circunstancias actuales el pasado 15 de abril se publicó el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
15 de abril: Excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
11 de abril: Resumen de los acuerdos multilaterales ADR y RID.
Les informamos sobre los acuerdos multilaterales ADR y RID publicados en marzo y abril de 2020 y suscritos por España.
11 de abril: Prórroga de los controles en las fronteras interiores terrestres.
La Orden INT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación y produce efectos a partir de las 00:00 horas del 12 de abril de 2020.
11 de abril: Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma.
El Real Decreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
11 de abril: Se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos.
Resolución de 9 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el Anexo de la Orden SND/ 321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos.
9 de abril: Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Corrección de errores del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
7 de abril: Anuncio a las empresas que importen, exporten y/o produzcan sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea en 2021.
Se publica el Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2021 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2021.
7 de abril: Medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE.
Con la finalidad de poder abastecer a los centros sanitarios de los productos sanitarios necesarios para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha publicado la Orden SND/326/2020, de 6 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE.
7 de abril: Instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
Con el fin de evitar los posibles perjuicios que esta situación de estado de alarma pueda originar en el funcionamiento de las empresas de transporte, se ha publicado a 7 de abril de 2020 la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa.
7 de abril: Criterios interpretativos y la prorroga de la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
Con el objetivo de proporcionar seguridad jurídica a los sectores industriales, se ha publicado a 7 de abril de 2020 la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
4 de abril: Medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles Hidroalcohólicos.
Se publica la Orden SND/321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos.
3 de abril: Instrucciones para la distribución de mascarillas.
Teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación de emergencia en el ámbito sanitario, hacen precisa la aprobación de unas instrucciones para la concreción de las medidas establecidas.
3 de abril: Medidas en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos.
Sé publica la Orden INT/317/2020, de 2 de abril, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de matriculación y cambio de titularidad de determinados vehículos, la cual entró en vigor el mismo día de su publicación y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como, en su caso, de sus sucesivas prórrogas.
3 de abril: Medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos.
En aplicación de la normativa vigente, se publica la Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro de personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; que tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación, el pasado 3 de abril.
1 de abril: Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales.
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 2020, Núm. 87, se ha publicado el Real Decreto- Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
1 de abril: Medidas urgentes complementarias de carácter socio-económico tomadas en el ámbito estatal.
A 1 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación (02/04/2020).
1 de abril: El establecimiento como servicios esenciales de determinados centros y servicios sanitarios.
Con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; hoy, 1 de abril de 2020, se ha publicado la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
31 de marzo: Instrucciones de la Inspección de Trabajo sobre el seguimiento del permiso retribuido recuperable.
Tras la publicación del Real Decreto ley 10/2020 de 29 de marzo, (BOE 29-22020), se ha elaboradora por parte de la Dirección del Organismo estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad la Instrucción 2/2020, por la que los Inspectores de trabajo y Seguridad Social, actuarán con objeto de comprobar, a partir de las denuncias que se presenten, el cumplimiento de dicha norma.
30 de març: Nota de prensa publicada en la web del ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana (MITMA).
El Mitma reitera que el transporte de mercancías es un sector calificado como esencial a efectos de la normativa aplicable durante el estado de alarma y, por lo tanto, no se le aplica ninguna restricción.
30 de marzo: Declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
28 de marzo: Se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.
Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ámbito laboral, para reducirlos hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado en la reducción de la propagación del COVID-19.
28 de marzo: Prórrogas establecidas para paliar la crisis sanitaria actual.
En vistas de la situación actual, en el contexto de la emergencia sanitaria provocada por la propagación de la dolencia infecciosa COVID-19, el pasado 28 de marzo se publicó el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
28 de marzo: Se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del covid-19.
El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.
Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.
27 de marzo: Excepción temporal al cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
La Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
27 de marzo: Segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de transportes, movilidad y agenda urbana.
Se estima preciso ampliar el objeto de la medida aprobada por la Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, publicada en viernes 27 de marzo, incrementando el suministro en un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, cuya adquisición se realizará de
forma centralizada por la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
26 de marzo: Modificación de la orden INT/262/2020 relacionada con el tráfico y la circulación de vehículos.
Con objeto de evitar dudas acerca de la inclusión de los vehículos destinados al desarrollo de determinadas actividades esenciales que no se mencionan de forma expresa y facilitar tanto la realización de dichas actividades como la labor de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, se considera oportuno modificar el artículo 1.2 de la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo.
26 de marzo: Prórroga de los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo del Covid-19.
La Orden INT/283/2020, de 25 de marzo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
25 de marzo: Modificación de la Orden TMA/254/2020 por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
Se ha publicado hoy 25 de marzo la Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Entre otras disposiciones de la misma orden, modifica la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
24 de marzo: Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”.
El documento de Sanidad recoge, entre otras, las siguientes obligaciones para las empresas:
- Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.
- Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección.
- Aumento a dos metros del distanciamiento entre las personas trabajadoras y entre estas últimas y los potenciales clientes o público, así como en la disposición de los puestos de trabajo, la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios (mobiliario, estanterías, pasillos, etc.).
- Obligación de la empresa de facilitar los medios necesarios como los Equipos de Protección Individual.
- Obligación de las empresas de establecer planes de continuidad con proceso de participación y acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
- Obligación de elaborar informes preceptivos de acreditación de la incapacidad temporal por parte de los servicios de prevención.
24 de marzo: Suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos.
Con el objeto de establecer obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de medicamentos esenciales para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha publicado la Orden SND/276/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen obligaciones de suministro de información, abastecimiento y fabricación de determinados medicamentos en la situación de crisis sanitaria.
24 de marzo: Medidas relacionada con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales.
Con el objeto de dictar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de abastecimiento a la población de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales urbanas, se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, las cuales se relatan a continuación.
24 de marzo: Instrucciones sobre la reducción de los servicios de transporte de viajeros.
Con el fin de reducir la exposición al riesgo de los trabajadores del sector del transporte de viajeros, contribuyendo al mismo tiempo a preservar su salud y a garantizar la continuidad de la prestación; se ha publicado, hoy 24, de marzo la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.
22 de marzo: Instrucciones sobre la gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria.
En relación a la gestión de los residuos originados durante la pandemia, el pasado 22 de marzo se publicó la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
22 de marzo: Aplicación de restricciones temporales de viajes no imprescindibles (desde terceros países a la UE).
Los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.
21 de marzo: Se establecen las medidas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Se suspenden temporalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías establecidas por la Dirección General de Tráfico y por los organismos responsables de las Comunidades Autónomas que tienen asumidas competencias en materia de tráfico.
21 de marzo: Modificación de la Orden TMA/259/2020 de instrucciones sobre transporte.
En publicarse la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera, se detectó un error en su Art. 1, donde se debe suprimir la palabra público, referido a los transportes a los que resulta de aplicación, con la finalidad de que se pueda aplicar dicha Orden al transporte privado complementario.
20 de marzo: Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402.
Por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/426 de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una licencia de exportación.
20 de marzo: Medidas derivadas del Real Decreto 463/2020 en relación con mascarillas y otros EPI'S.
Las medidas previstas están relacionadas con la escasez de Equipos de Protección Individual (EPIs), y concretamente mascarillas.
20 de marzo: Instrucciones sobre transporte por carretera.
Se establecen las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Con el fin de aclarar algunas medidas tomadas con anterioridad de las correspondientes instrucciones en materia de transporte por carretera dentro del estado español.
18 de marzo: Modificación del Real Decreto 453/2020.
El pasado 18 de marzo, se publicó, y entró en vigor, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
18 de marzo: Medidas extraordinarias para hacer frente al impacto socio-económico de Covid-19.
Recientemente, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales de la actualidad, sumándose a las medidas adoptadas a nivel comunitario y completando las tomadas por el Gobierno de España en las últimas semanas.
18 de marzo: Instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo.
El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana establece las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos. Por este motivo se publicó la Orden TMA/254/2020. En dicha orden se publican las correspondientes instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, dentro del estado español.
15 marzo: Exportación de equipos de protección individual en las condiciones de la Covid-19.
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/402 de la Comisión de 14 de marzo de 2020 exige una licencia de exportación expedida de acuerdo con el formulario que figura en el Anexo II, de dicho Reglamento, para la exportación fuera de la Unión de los equipos de protección individual que figuran en el Anexo I, sean o no originarios de la Unión.
14 de marzo: Levantamiento excepcional de restricciones de circulación.
La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.
14 de marzo: Suspensión de plazos administrativos por la Covid-19.
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
14 de marzo: Declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis santiaria ocasionada por la Covid-19.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el Gobierno procede a realizar la declaración del estado de alarma. En este marco, las medidas previstas que se presentan en esta nota informativa, y que amparan la norma creado para la gestión de dicho estado de alarma, se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.